Recuperar la vivienda: caso de una pareja de 79 años
Una pareja de 79 años compró un piso con la intención de mudarse en menos de un año y lo alquiló a un inquilino hace tres años. El contrato no incluía ninguna cláusula que permitiera al arrendador recuperar la vivienda por necesidad propia.
Al solicitar al inquilino que desocupe el piso, el arrendatario respondió que la Ley de Arrendamientos Urbanos le garantiza la permanencia hasta cinco años. La pareja teme quedarse en un segundo piso sin ascensor, lo que resultaría insostenible si su salud empeora.
Aspectos legales del arrendamiento y la recuperación por necesidad
Al no tratarse de un contrato de temporada, se aplican las prórrogas obligatorias previstas en la LAU: el arrendamiento se renueva automáticamente hasta cinco años a voluntad del inquilino. Para evitar esa prórroga, el contrato debe contener una cláusula de recuperación por necesidad.
Si el arrendador desea ejercer ese derecho, debe notificar al inquilino con al menos dos meses de antelación, especificando la causa (necesidad propia o de familiares directos). Además, debe ocupar la vivienda en un plazo máximo de tres meses tras la entrega.
En caso de que el propietario no ocupe el inmueble dentro de ese plazo, el inquilino puede exigir la devolución a su estado original y una indemnización equivalente a una mensualidad de renta por cada año que resten hasta completar los .





