Fondos buitre reducen demandas a menos de 2.000 € para eludir costas

En el Tribunal de Instancia de Vigo, dos fondos buitre han interpuesto demandas por 1.999 € y 1.995 €. Las deudas originales ascendían a 2.742 € y 4.749 €, respectivamente. La reducción busca quedar bajo el umbral de 2.000 € que exime de costas al perdedor.

Los fondos, sociedades extranjeras especializadas en la compra de bloques de deuda a precios de saldo, actúan como nuevos acreedores ante los juzgados. Presentan la reclamación mediante juicio verbal, proceso que no obliga a la intervención de abogado y procurador cuando la cuantía es inferior a 2.000 €.

La táctica consiste en bajar la cuantía reclamada justo por debajo del límite legal. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo 2.000 € no se pueden imponer costas, salvo que se demuestre temeridad. El abogado Ignacio Amoedo Pérez, defensor de los demandados, denuncia la maniobra como temeraria.

Amoedo argumenta que los fondos conocen la falta de fundamento jurídico y la prescripción de la deuda, pero persisten en litigar. Solicita la desestimación de ambas demandas y la imposición de costas por temeridad, una de las excepciones previstas por la normativa.

En el caso del fondo Bulnes Capital S.L., la demanda de 1.995 € se basa en una deuda original de 4.749 € adquirida al BBVA en 2010. El letrado señala que la actora no ha acreditado la cesión efectiva del crédito y que la deuda está prescrita.

Amoedo también subraya que, aunque la cuantía no obliga a la intervención de abogado, la materia sí lo requiere, por lo que la demandada ha obtenido justicia gratuita. Insiste en que la falta de temeridad debe ser declarada para evitar que la práctica se extienda.

Posibles repercusiones y medidas judiciales

Si el tribunal reconoce la temeridad, podría imponer costas a los fondos buitre pese a la cuantía inferior a 2.000 €. Esa decisión sentaría un precedente que dificultaría la repetición de la estrategia en futuros casos.

Una sentencia en contra de los fondos podría obligar a otras sociedades de recobro a presentar demandas con la cuantía real o a buscar otros mecanismos legales. El impacto se sentiría en la actividad de compra de deuda en masa, que ha proliferado en los últimos años.

Por otro lado, si el juzgado descarta la temeridad, la puerta quedará abierta a que más fondos ajusten sus reclamaciones para eludir costas. Eso aumentaría la carga de procesos judiciales de bajo importe, saturando los tribunales y generando costes indirectos para los contribuyentes.

El caso también pone de relieve la necesidad de revisar la normativa de costas en procesos de bajo importe. Algunos expertos ya abogan por una reforma que impida la manipulación de cuantías para esquivar responsabilidades procesales.

En cualquier escenario, la decisión del tribunal de Vigo será observada por la comunidad jurídica y por los propios fondos buitre, que evaluarán la viabilidad de continuar con la práctica o modificar su modelo de negocio.

Conclusión: la reducción de demandas a menos de 2.000 € es una estrategia que busca explotar una laguna legal. La respuesta judicial determinará si se mantiene o se cierra este camino para los fondos de recobro, con repercusiones directas para los deudores y el sistema judicial.

Nines Díaz
Nines Díaz

Editor de Economía

Economista y periodista especializado en mercados financieros y política monetaria europea.

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