Sentencia del TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado que V, madre de origen marroquí, debe recibir un permiso de residencia en Países Bajos tras la orden de expulsión dictada por las autoridades neerlandesas.

La sentencia, pronunciada el 15 de mayo de 2024, se basa en la protección de la unidad familiar y en el derecho del menor, ciudadano neerlandés con discapacidad, a mantener relaciones con ambos progenitores. "Negar la residencia vulneraría la unidad familiar y el interés superior del menor".

El tribunal recordó que la normativa UE permite residencia simultánea cuando protege la cohesión familiar, evitando discriminación indirecta.

Detalles del caso y fundamentos judiciales

V vivió legalmente en España entre 1999 y 2014, trabajando como empleada de servicios. En 2015 se trasladó a Holanda, contrajo matrimonio con su cónyuge neerlandés‑marroquí y el mismo año nació su hijo, ciudadano de la UE, que presenta dificultades de expresión y requiere educación especializada.

En 2020 V solicitó la residencia neerlandesa, pero el Servicio de Inmigración la denegó argumentando que su derecho de residencia estaba vinculado a España. Además, le exigió abandonar el territorio neerlandés de forma inmediata.