Supremo confirma la titularidad del convento de Santa Isabel a las Jerónimas

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por el Obispado de Mallorca, confirmando la sentencia que otorga la propiedad del convento de Santa Isabel a la comunidad de religiosas jerónimas. La decisión, dictada por la Sección de Admisión de la Sala Primera, elimina cualquier posibilidad de revisión del caso.

Motivos y consecuencias de la decisión judicial

El Supremo desestimó los siete argumentos esgrimidos por la diócesis, al considerar que ninguno generaba interés casacional. En su fallo, la Corte señaló que la Audiencia Provincial había resuelto adecuadamente la cuestión de la titularidad, por lo que no era necesario reabrir el debate. Además, la sentencia impone costas procesales a la diócesis y ordena la pérdida del depósito constituido para el recurso, dejando sin recursos financieros al Obispado para continuar la lucha.

Breve contexto histórico del conflicto

El litigio se remonta a la fundación del convento en 1336, cuando Jaume Ça Granada donó casas y un huerto a una comunidad femenina bajo la advocación de Santa Isabel. Tras la disolución de esa comunidad en , las monjas jerónimas heredaron los bienes. La desamortización del siglo XIX y la modificaron la situación legal de los inmuebles, creando la disputa actual sobre quién debía recibir la restitución: el Obispado o la congregación.