Prohibición de llamadas 'spam' a eléctricas: CNMC detecta incumplimientos

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha confirmado que al menos tres comercializadoras de electricidad están obteniendo el consentimiento para llamadas comerciales a través de sorteos y aplicaciones de terceros, una práctica que vulnera la prohibición establecida en febrero. La detección se realizó durante la revisión de las consultas que la autoridad recibió sobre las obligaciones de las compañías en sus procesos de contratación.

Según el informe de la CNMC, los consumidores se registran en plataformas digitales, participan en promociones o marcan una casilla para acceder a un incentivo, y en esos formularios aparecen cláusulas que autorizan a la eléctrica a contactarles por teléfono. La autorización se presenta con la terminología exigida por la normativa, pero el regulador advierte que el consentimiento no es real porque el cliente no es consciente de que está aceptando la llamada.

«Esta fórmula no cumple la normativa vigente porque el consumidor no es plenamente consciente de que está dando su autorización para que le contacten», señaló el presidente de la CNMC, Cani Fernández, subrayando que la autorización debe ser directa, voluntaria y sin incentivos ajenos al suministro eléctrico.

Mecanismo de elusión y advertencia del regulador

Las comercializadoras utilizan formularios que incluyen cláusulas de autorización en los que se indica que el cliente ha dado una "petición expresa, inequívoca e informada para una finalidad específica". Sin embargo, la CNMC explica que el consentimiento debe originarse del propio consumidor, quien debe introducir su número de teléfono de forma directa, sin intermediarios y sin recibir ningún tipo de incentivo.

El regulador recalca que la prohibición de llamadas comerciales sin consentimiento explícito persigue reducir las ventas engañosas y reforzar la confianza del consumidor en el mercado eléctrico. Permitir cláusulas genéricas que habiliten llamadas telefónicas vaciaría de contenido la finalidad de la norma.

«El consumidor es quien debe establecer el contacto comercial con la empresa eléctrica y, de manera voluntaria, introducir su número de teléfono de forma directa, sin incentivos», reiteró Cani Fernández, advirtiendo que cualquier desviación será considerada una infracción grave.

Posibles sanciones y futuro del control

La CNMC ha anunciado que abrirá procedimientos sancionadores contra las empresas que hayan vulnerado la prohibición. Las multas pueden oscilar entre 600.001 y 6 millones de euros, según la gravedad de la infracción contemplada en la Ley del Sector Eléctrico. El proceso sancionador se iniciará antes de que finalice el mandato de Cani Fernández, cuyo periodo de seis años concluye la próxima semana.

Además, la autoridad recuerda a las comercializadoras que, en los contratos indexados al precio del mercado, deben informar de forma clara los "riesgos y ventajas" y realizar una estimación previa de la facturación del consumidor, recabando su consentimiento previo. Estas obligaciones se extienden a productos que trasladan componentes del precio mayorista, como los costes de restricciones técnicas, que resultan más difíciles de comprender para los usuarios.

El regulador advierte que la vigilancia del sector se intensificará, y que cualquier práctica que implique la modificación unilateral del precio en contratos a precio fijo, salvo los componentes regulados, será considerada incompatible con la normativa. La CNMC mantendrá una supervisión estrecha para garantizar que las empresas cumplan con la obligación de informar y respetar el consentimiento del consumidor.

En los próximos meses, los usuarios podrán esperar una mayor claridad en la oferta de productos eléctricos y una reducción de las llamadas no deseadas, mientras la CNMC refuerza su control y sanciona a quienes persistan en el uso de mecanismos de elusión.

Nines Díaz
Nines Díaz

Editor de Economía

Economista y periodista especializado en mercados financieros y política monetaria europea.

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