Primer párrafo

El propietario de una vivienda en Madrid ha descubierto que su inquilino ha subarrendado la casa a terceros mientras la hija del propietario y su nieta duermen en el garaje. La situación activa la normativa de la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre subarriendo y la cláusula de necesidad de vivienda del arrendador.

Subarriendo ilegal y necesidad de vivienda del arrendador

El arrendatario abandonó la vivienda para mudarse con su mujer y su hija, pero dejó a su suegra y cuñada en la propiedad y, sin autorización, la volvió a alquilar a otra familia. Mientras tanto, la hija del propietario, divorciada y sin recursos, necesita la vivienda para ella y su menor con problemas de salud, obligada a instalarse en el garaje. "Mi hija se está quedando en el garaje" denuncia el propietario.

Este hecho combina dos supuestos contemplados por la legislación: el subarriendo sin permiso, que constituye causa de desahucio, y la posible rescisión del contrato por necesidad habitacional del arrendador, siempre que la cláusula esté incluida en el contrato firmado después de marzo 2019.

Qué exige la ley para recuperar la posesión

Para que el propietario pueda ejercer la cláusula de necesidad, deben concurrir dos requisitos esenciales. Primero, la cláusula debe haber sido pactada en el contrato de arrendamiento, y el contrato debe ser posterior a . Segundo, la circunstancia que genera la necesidad –en este caso la falta de vivienda para la hija y su nieta– debe producirse después de la firma del contrato.