Multa de 100 € por llevar acompañante en patinete eléctrico (VMP)
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha reiterado que los vehículos de movilidad personal (VMP) están diseñados para un solo ocupante. Transportar a una segunda persona constituye una infracción sancionada con 100 €.
La sanción se aplica en todo el territorio nacional y los agentes pueden imponerla al momento de la inspección. No existen excepciones ni tolerancias: cualquier intento de compartir el patinete con otro usuario se considera una violación directa de la normativa vigente.
Detalles de la normativa y sanciones aplicables
La instrucción 2019/S-149 TV‑108 define los VMP como vehículos de una sola plaza, con una o más ruedas y motor eléctrico que no supera los 25 km/h. La normativa prohíbe expresamente cualquier uso que supere ese límite de ocupantes.
Además de la prohibición de transportar pasajeros, la instrucción enumera otras conductas sancionables: circular por aceras o zonas peatonales, usar el móvil mientras se conduce, llevar auriculares conectados a dispositivos de sonido, y conducir bajo los efectos del alcohol o drogas. Las multas por estas infracciones pueden superar los 200 € y, en casos graves, alcanzar cifras superiores a 500 €.





