El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid anuló el 15 de junio de 2026 una multa de 200 € que la Dirección General de Tráfico había impuesto el 28‑01‑2025 en la A‑6 km 20,2. La sanción se basó en imágenes del sistema Foto‑Línea que, según el tribunal, no demostraron de forma inequívoca el cruce de la línea continua.
Fotografía del dispositivo Foto‑Línea instalado en la autovía A‑6, mostrando la cámara de vigilancia y la señalización de la zona.
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El magistrado que presidió el caso señaló que las dos fotografías presentadas mostraban al vehículo en posiciones distintas, pero no capturaban el instante preciso en que se habría sobrepasado la marca longitudinal. Ante la ausencia de prueba concluyente, la sentencia declaró nula la denuncia.
El dispositivo Foto‑Línea funciona capturando una primera foto del coche circulando en un carril y, unos metros más adelante, una segunda imagen cuando el vehículo aparece en otro carril. La DGT interpreta esa secuencia como evidencia de que el conductor ha cruzado una línea continua.
En este expediente, la administración solo aportó esas dos imágenes, sin incluir la hora exacta, la identificación de la cámara ni la señalización que delimita la zona de vigilancia. El juez consideró que la falta de estos datos vulnera el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia.
El conductor, representado por la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA), alegó que ninguna fotografía mostraba el momento del supuesto delito. La sentencia coincidió con ese argumento, subrayando que la carga de la prueba corresponde a la autoridad y que, sin pruebas claras, la sanción no puede sostenerse.
Contexto del uso de Foto‑Línea en la Comunidad de Madrid
Los sistemas Foto‑Línea se instalaron hace tres años en puntos críticos de las autovías madrileñas, como la A‑1, A‑2, A‑6 y A‑42, con el objetivo de reducir atascos en accesos y salidas mediante la sanción a conductores que cruzan líneas continuas.
Desde su puesta en marcha, estos equipos han generado miles de denuncias. La decisión judicial no invalida la tecnología ni impide su uso futuro, pero establece un precedente: la DGT debe presentar pruebas fotográficas que demuestren sin dudas la infracción para que la sanción sea válida.
El fallo podría motivar revisiones de otras multas basadas exclusivamente en secuencias foto‑videográficas, y la AEA ha anunciado que seguirá impulsando recursos similares en toda la comunidad autónoma.
Implicaciones para los conductores
La anulación de esta multa envía una señal clara a los conductores: la mera presencia de un vehículo en dos fotos distintas no basta para probar un delito de cruce de línea. Las autoridades deberán reforzar sus protocolos de captura y documentación.
Mientras tanto, la DGT ha indicado que revisará sus procedimientos internos para garantizar que futuras sanciones cumplan con los requisitos probatorios exigidos por la jurisprudencia. Los usuarios de la vía deberán estar atentos a posibles recursos y a la evolución de la normativa sobre los sistemas automáticos de control de tráfico.