*Indemnización de 100.000 € por suicidio considerado accidente laboral

La magistrada titular de la plaza número 10 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Santander ha condenado a una compañía de seguros a indemnizar con 100.000 € a la viuda de un asegurado que falleció por suicidio vinculado a su entorno laboral. La sentencia, notificada esta semana, se basa en el reconocimiento de la muerte como accidente laboral, según lo dictaminado previamente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Indemnización de 100.000 € por suicidio considerado accidente laboral

El tribunal ordena a la aseguradora pagar la cantidad indicada a la esposa del trabajador, quien había interpuesto recurso contra la negativa de la compañía a cubrir el siniestro. La decisión se sustenta en la valoración de la viuda, que alegó que el fallecimiento estaba directamente relacionado con las condiciones de trabajo del asegurado. La magistrada aceptó el recurso y declaró que la muerte fue "la fase final de un proceso patológico inducido por el entorno laboral".

Fundamentos judiciales: por qué el suicidio se califica como accidente laboral

El fallo señala que la voluntad del asegurado estaba totalmente comprometida por su entorno laboral, lo que anuló su capacidad de decisión. Tres peritajes médicos presentados en el proceso coincidieron en concluir que el suicidio careció de voluntariedad, describiendo al trabajador en un estado de "distorsión cognitiva y miedo insuperable". La magistrada explicó que la "voluntariedad tiene como presupuesto la imputabilidad del sujeto", y que en este caso la imputabilidad estaba ausente por la influencia directa de las condiciones laborales.