Pregunta de M. González y respuesta oficial
M. González quiere saber si, habiendo cumplido 65 años, puede alquilar su vivienda habitual, vivir en ella solo unos días al año y, al venderla, seguir exenta de pagar impuestos. La respuesta se basa en la definición legal de vivienda habitual y en los plazos que la Agencia Tributaria concede para mantener la exención.
Vivienda habitual: el requisito de residencia continuada
La normativa establece que la vivienda habitual es aquella en la que el contribuyente reside de forma continuada durante al menos tres años. La residencia continuada implica uso efectivo y permanente; las ausencias breves, como vacaciones, no alteran la condición. Sin embargo, si la casa se alquila de forma prolongada y el propietario solo la ocupa unos días al año, la residencia deja de ser continua y la vivienda pierde el carácter de habitual.
Alquileres esporádicos no rompen la condición
Existen excepciones para alquileres de carácter puntual. Un alquiler limitado a un mes de vacaciones, por ejemplo, sigue considerándose una situación esporádica y no impide que la vivienda sea habitual. En estos casos, la exención sigue vigente siempre que se cumpla el requisito de tres años de residencia previa.





