Primer párrafo: La reciente reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, incorporada en el artículo 17.12, establece que cualquier comunidad que quiera autorizar un alquiler turístico debe contar con el voto favorable de al menos 3/5 del total de propietarios y de las cuotas de participación.
Segundo párrafo: Además, la normativa fija un umbral mínimo del 60 % de apoyo y permite a la junta aplicar un recargo de hasta el 20 % sobre los gastos comunes de la vivienda destinada a uso turístico.
Aprobación vecinal obligatoria para alquileres turísticos
Tercer párrafo: Los arrendadores que tengan su contrato registrado antes del 3 abril 2025 quedan exentos de solicitar este nuevo permiso y pueden seguir operando bajo la normativa anterior, siempre que cumplan con el resto de requisitos legales.
Cuarto párrafo: La iniciativa pasa ahora del propietario a la comunidad; el arrendador debe presentar la solicitud en la junta y obtener la mayoría cualificada antes de iniciar cualquier actividad turística.
Cómo funciona la votación y qué implica para los propietarios
Quinto párrafo: La votación se celebra en la junta de propietarios, donde se requiere la presencia de propietarios que representen al menos de las cuotas para que la decisión sea válida. Si se alcanza el de apoyo, la comunidad puede fijar el recargo mencionado y formalizar la autorización.






