En ningún lado se estipula que el derecho a vivir conlleve la obligación de soportar un sufrimiento que supere lo humanamente comprensible. No existe ley o religión que así lo establezca. Vivir no es una contienda que deba ganarse, una batalla que librar o una lucha de la que no pueda abandonarse. Querer dejar de vivir no implica una derrota, una deserción o una traición que deba llevarnos a tratar a quien prefiera morir como a alguien que necesite ser rescatado, salvado o pagado para vivir; como si fuera alguien defectuoso que deba ser reparado o alguien con un fallo que deba ser arreglado.

Noelia Castillo Ramos era una persona libre a quien deberíamos respetar en su elección, precisamente aunque no entendamos por qué no quiere seguir viviendo como nosotros queremos. No tenemos derecho alguno a juzgarla, mucho menos a obligarla. Si quieren ejercer algún derecho, ejerzan el derecho —la obligación, si es usted cristiano— de amarla como nos amamos a nosotros mismos.

En el Artículo 15 de la Constitución Española se establece que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral sin que 'en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o a tratos humanos o degradantes'. El Estado ha debido garantizar que Noelia Castillo Ramos haya podido ejercer su autonomía personal hasta sus últimas consecuencias con las plenas garantías que otorga la ley; y así lo ha hecho.

Le ha tocado también al Estado defender aquello que proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos: que todos tenemos derechos en todas partes a que se reconozca nuestra personalidad jurídica. Noelia Castillo Ramos no es una propiedad de la cual su padre pueda poseer y disponer a su libre voluntad y antojo. Noelia Castillo Ramos tampoco encarna un ejemplo o un sujeto para las obligaciones que cualquier organización se crea con derecho a imponer en nombre de un credo, una fe, una doctrina o una filosofía.