La relación laboral se basa en una política salarial justa y transparente. Las empresas están obligadas a pagar a sus empleados en el plazo establecido y con el importe correcto. Si no se cumple con esta normativa, puede surgir un conflicto entre las partes.
El artículo 29 del Estatuto de Trabajadores establece que la nómina debe entregarse de manera individual, detallando los conceptos retributivos y las deducciones aplicadas. La nómina se realiza mensualmente, y el pago debe ser puntual y periódico, generalmente en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.
En casos de impago o retraso, los empleados pueden recurrir a mecanismos legales para exigir una compensación. El abogado laboralista Ignacio de la Calzada ha explicado en un vídeo en redes sociales que *si una empresa no paga la nómina o se retrasa constantemente, no hay que aguantarlo. La ley permite que el trabajador extinga su contrato y cobre indemnización, como si fuera un despido improcedente.
Esta situación se conoce como *extinción del contrato por incumplimiento del empresario, recogida en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. De la Calzada señala que *si te deben tres nóminas, puedes abandonar el trabajo con indemnización y paro. El abogado explica que esto ocurre cuando una empresa lleva tres nóminas impagadas enteras o se retrasa en el pago de las nóminas durante más de seis meses, y ese retraso supera los quince días.
Algunos trabajadores pueden tener dudas sobre cómo abordar el procedimiento. El abogado aclara que *se inicia un procedimiento de autodespido, que básicamente es la extinción del contrato de trabajo por instancias del trabajador porque la empresa está incumpliendo una de sus obligaciones, en este caso el pago puntual del salario.





