La Justicia española ha establecido que acudir al gimnasio durante una baja médica no es, en sí mismo, motivo de despido disciplinario. Sin embargo, esta práctica puede tener consecuencias graves si la actividad física resulta incompatible con la dolencia o retrasa la recuperación del trabajador.

Compatibilidad con la dolencia

La clave está en el contexto en el que se produce la acción de ir al gimnasio. Un fallo de marzo de 2026 avaló el despido de empleados que, estando de baja por lesiones físicas, realizaban ejercicios de fuerza o levantamiento de pesas. El principio de buena fe contractual obliga al trabajador a actuar de manera coherente con su situación de incapacidad.

Conductas que pueden llevar al despido

La realización de actividades contraindicadas puede ser motivo de despido. Por ejemplo, levantar peso de forma significativa cuando se sufre una lesión lumbar puede interpretarse como una conducta que agrava el problema de salud. La posible simulación de enfermedad también se considera un factor relevante.

Circunstancias a considerar

Los tribunales tienen en cuenta varias circunstancias, como:

  • La realización de actividades físicas que contradigan los motivos de la baja médica
  • La posible simulación de enfermedad
  • El retraso en la curación debido a la actividad física