Una creciente tendencia entre las familias es optar por donaciones en vida en lugar de herencias para minimizar la carga fiscal del impuesto de sucesiones. Aunque esta estrategia está contemplada en la normativa tributaria, no siempre se comprende su impacto real. La donación en vida no elimina los impuestos, sino que los adelanta y transforma.

En España, tanto las herencias como las donaciones están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La clave está en el momento de la transmisión. Si los padres deciden poner la vivienda a nombre de sus hijos antes de fallecer, la operación deja de considerarse herencia y se considera donación.

La modalidad más común implica donar la nuda propiedad de la vivienda a los hijos, mientras los padres conservan el usufructo vitalicio. De esta manera, continúan viviendo en la casa pero sin ser propietarios plenos. Al fallecer, el usufructo se extingue y el hijo adquiere el dominio completo. En este caso, no hay transmisión hereditaria, por lo que no se genera el Impuesto de Sucesiones sobre ese inmueble.

Sin embargo, existen matices importantes. La operación no es gratuita; lo que cambia es el tipo de tributación. La carga fiscal no desaparece, sino que se traslada al momento de la donación. El impacto depende en gran medida de la comunidad autónoma, ya que el impuesto está cedido y existen diferencias territoriales significativas.

En algunas regiones, las bonificaciones en donaciones entre padres e hijos son muy elevadas, lo que puede resultar en ahorros relevantes. Sin embargo, en otras comunidades, la tributación sigue siendo significativa. Además, hay otros factores que influyen, como las implicaciones legales y económicas, que pueden afectar al reparto entre herederos, generar conflictos familiares o provocar una carga fiscal mayor si no se analiza correctamente.