Una tendencia creciente entre las familias españolas es optar por donar bienes en vida para minimizar el impacto del impuesto de sucesiones. Esta estrategia, recogida en la normativa tributaria, implica transferir la propiedad de bienes como viviendas a los hijos antes de fallecer, lo que puede reducir la carga fiscal pero no eliminarla.

La transmisión de bienes en vida se realiza mediante donaciones, que están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Al donar la nuda propiedad de una vivienda, los padres conservan el usufructo vitalicio, lo que les permite seguir viviendo en la casa. Al fallecer, el usufructo se extingue y el hijo adquiere el pleno dominio sin que se genere el Impuesto de Sucesiones.

Aunque esta estrategia puede parecer atractiva, es crucial considerar varios factores. La operación no es gratuita y el tipo de tributación cambia, pero no desaparece. El resultado depende en gran medida de la comunidad autónoma, ya que el impuesto está cedido y existen importantes diferencias territoriales. En algunas regiones, las bonificaciones en donaciones entre padres e hijos son significativas, lo que puede suponer un ahorro relevante.

Sin embargo, en otras comunidades, la tributación sigue siendo significativa. Además, hay otros factores que influyen en la decisión, como las implicaciones legales y económicas. La planificación sucesoral debe considerar cuidadosamente los posibles conflictos familiares y la carga fiscal a largo plazo.

En la práctica, no existe una fórmula universal para pagar menos impuestos con la vivienda. Lo que sí existe es una planificación distinta: adelantar la transmisión y cambiar su tratamiento fiscal. La diferencia entre ahorrar o pagar más dependerá, en cada caso, de los números concretos y del territorio donde se aplique.

Pablo Hernández Gil
Pablo Hernández Gil

Crítico Cultural

Crítico cultural y escritor. Colaborador habitual en medios literarios.

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