El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que anula ciertos elementos de la política de complementos salariales de Caixabank, referentes a la posibilidad de que un superior incremente o reduzca un plus variable del 15% en función de su evaluación del desempeño del empleado. Los magistrados consideran que este sistema no establece criterios objetivos, lo que deja la decisión expuesta a la arbitrariedad.

Impacto en las empresas

La sentencia, del pasado 17 de febrero, puede tener una gran relevancia en multitud de empresas que utilizan sistemas de evaluación para determinar la retribución variable de sus empleados. Adrián Todolí, profesor de Derecho del Trabajo de la Universitat de València, destaca que este tipo de complementos basados en el desempeño de los trabajadores son muy frecuentes en muchas empresas.

Requisitos para los pluses salariales

Los magistrados recuerdan que los objetivos y criterios de devengo deben estar formulados de manera clara y no depender solo de la voluntad patronal. En este caso, el plus dependiente de la evaluación cualitativa de los empleados por parte del jefe no cumple con estos requisitos. Los magistrados sostienen que no se establece criterio alguno objetivo y determinable para aplicar el ajuste.

Críticas a la subjetividad

El Supremo cita en la sentencia que la fijación de objetivos cualitativos basados en evaluaciones de desempeño o criterios subjetivos que la empresa considere relevantes, recaen de plano en el ámbito de la pura subjetividad. Esto cuestiona el uso de evaluaciones de desempeño basadas en criterios cualitativos para determinar la cuantía del bonus.