Un lector consulta sobre la posibilidad de actualizar la renta de alquiler acumulando las subidas del IPC de los años en que no se actualizó. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la renta solo puede actualizarse anualmente si se acordó en el contrato. Si el arrendador no ejerció ese derecho en cada anualidad, se pierde en lo que respecta a los años anteriores.
La Ley de Arrendamientos Urbanos y la actualización de la renta
La Ley de Arrendamientos Urbanos es clara en materia de actualización de la renta. Si el propietario no aplicó en su momento las subidas anuales conforme al IPC publicado por el INE, no puede reclamarlas ahora de forma acumulada ni con carácter retroactivo. La renta solo puede actualizarse anualmente si así se acordó en el contrato.
Prórroga tácita del contrato
Los arrendatarios tienen razón en relación con la duración del contrato. Al no haber comunicado el arrendador su voluntad de no renovar con la antelación legal de cuatro meses al término del periodo de duración obligatoria de cinco años, el contrato ha entrado automáticamente en prórroga tácita. Durante esta prórroga tácita, el contrato continúa en las mismas condiciones pactadas inicialmente, incluida la renta vigente.
Opciones para el arrendador
El arrendador siempre puede intentar alcanzar un acuerdo con los inquilinos para resolver anticipadamente el contrato o firmar uno nuevo con nuevas condiciones. Sin embargo, los arrendatarios no están obligados a aceptarlo. Si el arrendador quiere actualizar la renta, puede hacerlo, pero solo con efectos desde el mes siguiente a aquel en que se notifique al arrendatario y sin efectos retroactivos.
