Supremo fija permiso de 5 días sin límite de ingreso hospitalario

El Tribunal Supremo, mediante la sentencia 275/2026 del 12 de marzo de 2026, ha aclarado que el permiso de cinco días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares, afines o convivientes no está condicionado al tiempo efectivo de ingreso hospitalario. La resolución tiene alcance nacional y anula interpretaciones previas que vinculaban el derecho al periodo de internación.

La decisión se basa en la interpretación del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto‑ley 5/2023. El Supremo considera que el permiso debe leerse desde su finalidad protectora, no como una mera consecuencia del ingreso hospitalario. El caso llegó al alto tribunal tras un conflicto entre una empresa y el Sindicato Independiente Progresista (SIP), que había denunciado la aplicación restrictiva de la norma.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza había respaldado la postura empresarial, vinculando los cinco días al tiempo de internación. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón revocó esa sentencia el 27 de septiembre de 2024, y el recurso de casación llevó el asunto al Supremo, que ahora consolida el criterio pro‑cuidado.

"El permiso debe mantenerse mientras persista la necesidad de cuidado, aunque el ingreso haya finalizado", afirmó el portavoz del SIP al comentar la sentencia.

Repercusiones en convenios y administraciones autonómicas

El fallo repercute directamente en el V Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Extremadura, cuyo artículo 22.c) recoge la misma referencia al permiso. El SIP ha exigido que la doctrina unificada se aplique también a ese convenio y, por extensión, al artículo 13.b) del decreto de permisos de funcionarios.

Si la administración autonómica se negara a incorporar la interpretación del Supremo, el sindicato advierte que existiría base para iniciar acciones judiciales que defiendan el disfrute de los cinco días retribuidos en los supuestos contemplados por la sentencia.

Esta decisión servirá de referencia en futuros conflictos laborales sobre permisos de cuidado, reforzando la posición de los trabajadores frente a interpretaciones restrictivas.

Para conocer otras decisiones recientes del Tribunal Supremo, visite la noticia sobre la reducción de penas en Pulpí o el episodio de Víctor de Aldama en la entrada del Supremo.

Cierre

Con la sentencia 275/2026, el Supremo establece un criterio uniforme que beneficia a miles de trabajadores que deben atender a familiares enfermos. La aplicación inmediata del fallo en convenios autonómicos será clave para evitar nuevos litigios y garantizar el derecho al cuidado sin trabas burocráticas.

María Jose Madrid Gómez
María Jose Madrid Gómez

Corresponsal Política

Periodista política con más de 15 años de experiencia cubriendo el Congreso de los Diputados.

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