Supremo reduce penas en violación grupal de Pulpí (Almería)
El Tribunal Supremo ha rebajado la condena de 21 años a 13 años y medio para los tres procesados por la violación grupal ocurrida en mayo de 2022 en Pulpí, Almería. La resolución, dictada este lunes, convierte a los acusados en coautores de delito continuado y elimina la acumulación de penas por cada acto individual.
La sentencia parte de la premisa de que la sanción debe ser proporcional y no debe impedir la posibilidad de rehabilitación. Cada condenado, que había recibido inicialmente nueve años por agresión sexual agravada y seis por cooperar en los hechos, pasará ahora a cumplir 13 años y 6 meses de prisión.
Criterios del delito continuado y voto disidente
El alto tribunal ha definido cuándo procede la figura del delito continuado en agresiones sexuales grupales. Según la mayoría, se aplica cuando los actos no incluyen accesos carnales o cuando la agresión no se prolonga en el tiempo ni se caracteriza por una brutalidad intensificada. En esos supuestos, la pena se unifica y resulta menor que la suma de penas por delitos independientes.
Cuatro de los quince magistrados votaron en contra de la mayoría. Argumentan que cada acto de contenido sexual debería castigarse por separado, lo que habría llevado a penas superiores a los 20 años. El voto disidente advierte que la unificación de delitos debe ser la excepción y no la regla, para evitar que penas desproporcionadas se conviertan en norma.
Posibles repercusiones jurídicas
La aclaración del Supremo sienta un precedente que podría orientar futuros casos de agresiones grupales. La jurisprudencia ahora indica que, en situaciones similares, la pena mínima no podrá ser inferior a 13 años y medio, aunque los tribunales seguirán evaluando caso a caso. La decisión también plantea un debate sobre la separación de poderes, ya que expertos como la jurista María Durán consideran que el tribunal está legislando al fijar criterios de proporcionalidad que, según ellos, corresponde al legislador.
En otros fallos recientes, como el de 14 años de prisión por violación en Manresa, el Supremo ha mantenido penas elevadas sin aplicar la figura de delito continuado, lo que evidencia la divergencia de criterios según la gravedad y la naturaleza de los actos.
De cara al futuro, la sentencia podría motivar a los juzgados inferiores a revisar sus propias sentencias en casos de agresiones grupales, buscando equilibrar la necesidad de castigo con la posibilidad de reinserción. El debate interno del tribunal sugiere que la jurisprudencia seguirá evolucionando, y que la aplicación de la continuidad delictiva seguirá siendo objeto de controversia entre magistrados y especialistas en derecho penal.
En conclusión, la reducción de penas y la definición de criterios para el delito continuado marcan un hito en la interpretación de la legislación contra la violencia sexual, con repercusiones que se extenderán a la práctica judicial y a la percepción pública de la proporcionalidad en la justicia penal.
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Corresponsal Política
Periodista política con más de 15 años de experiencia cubriendo el Congreso de los Diputados.
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