Duración mínima y prórroga obligatoria

El artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el arrendador no puede rescindir el contrato antes de cumplir cinco años si es persona física, o siete años si es persona jurídica. Al vencimiento, el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar esa duración mínima.

Si la duración pactada es inferior, la prórroga obligatoria se activa automáticamente, garantizando al inquilino al menos el plazo mínimo legal. Esta medida protege a los arrendatarios en un mercado con escasa oferta y precios en alza, como reflejan los recientes récords de precios de vivienda en Madrid y Baleares.

Excepción por uso personal

La única causa que permite al arrendador terminar el contrato antes de esos plazos es la necesidad de ocupar la vivienda como residencia permanente para él mismo o para familiares directos. La condición debe estar expresamente incluida en el contrato y solo se aplica a personas físicas.

Plazos de notificación y prórrogas automáticas

Para comunicar la no renovación, el arrendador debe avisar con de antelación; el inquilino, con . Si cualquiera de las partes no cumple el plazo, el contrato se prorroga automáticamente por un año más, hasta un máximo de tres años adicionales.