Carmen Calderón reconocida con 70 % de discapacidad y obligada a trabajar

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) revocó el 16‑oct‑2025 la sentencia del juzgado de Sevilla que concedía incapacidad permanente a Carmen Calderón, obligando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a exigir su reincorporación. La decisión llega después de que la Junta de Andalucía reconociera el 70 % de discapacidad el 7‑abr‑2024.

Carmen, residente en Chiclana de la Frontera, sufre un leucoma corneal cicatricial que le deja prácticamente ciega. Los informes periciales indican agudeza visual de 0,020 en el ojo derecho y 0,100 en el izquierdo, con un campo visual de 10 grados en ambos, cumpliendo los criterios de ceguera legal.

Detalles del proceso judicial y médico

La sentencia del TSJA se basó en la revisión de los informes médicos presentados entre 2020 y 2025, que describen la pérdida irreversible de visión y la fotofobia que impide cualquier trabajo de oficina o conducción. El tribunal consideró que, a pesar de la gravedad clínica, la normativa vigente no obliga a conceder incapacidad permanente cuando el grado de discapacidad es evaluado por la Junta.

El juzgado de lo Social n.º 1 de Sevilla había dictado el 10‑feb‑2025 una sentencia favorable a Calderón, otorgándole incapacidad permanente absoluta. El TSJA anuló esa resolución, argumentando que la valoración de la Junta de Andalucía — de discapacidad— es suficiente para determinar la situación laboral del demandante.