Sí es posible reclamar la paternidad ante los tribunales cuando el presunto padre no reconoce al menor. La abogada Laura Lobo, especialista en derecho de familia, confirma que la acción puede iniciarse en cualquier momento, siempre que se cuente con los medios probatorios necesarios.

«Puede ocurrir que el padre desconozca la existencia del hijo y, aun así, la ley le obligue a reconocerlo», advierte Lobo.

Procedimiento judicial para obligar al reconocimiento de paternidad

  1. Demanda: la parte interesada (madre, supuesto padre o hijo mayor de edad) debe presentar una demanda con la asistencia de abogado y procurador.
  2. Pruebas: se acompañan al escrito indicios de la relación (mensajes de WhatsApp, correos, fotos, testigos). Cuando estos no bastan, el juez puede ordenar pruebas de ADN.
  3. Negativa del presunto padre: si el hombre se niega injustificadamente a someterse a la prueba, el tribunal puede interpretar esa actitud en su contra y dictar la paternidad.
  4. Resolución: una vez declarada la filiación, se inscribe en el Registro Civil, con todas sus consecuencias (apellidos, pensiones alimenticias, derechos sucesorios).

El ordenamiento jurídico español contempla dos vías para establecer la paternidad: el reconocimiento voluntario ante el Registro Civil y la determinación judicial cuando falta dicho reconocimiento. La normativa prioriza el interés superior del menor, garantizando su derecho a la identidad y a las prestaciones económicas correspondientes.

La legislación vigente, reforzada por reformas recientes, permite que la demanda se presente sin límite de tiempo, siempre que se aporten pruebas suficientes. En este sentido, la reciente ampliación de permisos parentales y de excedencia, como se explica en la nota sobre la Excedencia de hasta tres años, refleja la intención del Estado de proteger a la familia y al menor.

El proceso, aunque técnico, está al alcance de quien necesite hacer valer los derechos del niño. La combinación de pruebas documentales y biológicas asegura que la justicia pueda actuar incluso cuando el presunto padre se muestra reticente.

**¿Qué sigue?

Los tribunales continuarán aplicando este marco para resolver los conflictos de filiación que aparecen con frecuencia en la sociedad española. La posibilidad de obligar al reconocimiento refuerza la protección del menor y obliga a los padres a asumir sus responsabilidades legales y emocionales.

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