Reconocimiento de paternidad

La abogada Laura Lobo ha confirmado que, bajo la normativa española, es posible obligar judicialmente a un padre a reconocer a su hijo. La acción puede iniciarse por la madre, el presunto padre o el propio hijo mayor de edad, siempre dentro del plazo de 4 años desde el nacimiento. Este mecanismo protege derechos esenciales del menor, como la identidad y la pensión alimenticia.

Cómo se lleva a cabo la reclamación y qué pruebas son necesarias

El procedimiento exige la intervención de abogado y procurador y se presenta ante el juzgado de familia correspondiente. La demanda debe acompañarse de indicios que demuestren la relación entre los progenitores: mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, fotografías o testimonios de testigos.

En la mayoría de los casos se solicita una prueba de ADN. La jurisprudencia reciente establece que la negativa injustificada del presunto padre a someterse a la prueba no impide que el juez dicte la paternidad si existen otros indicios suficientes. "No es posible obligar a un padre a reconocer voluntariamente a su hijo, pero la vía judicial permite declarar la paternidad mediante prueba biológica si se acredita el interés del menor; el consentimiento no es requisito indispensable frente a la evidencia científica", explicó Lobo el 21 de abril de 2026.

Una vez dictada la sentencia, el reconocimiento se inscribe en el Registro Civil, lo que implica la asignación de apellidos, la obligación de pagar pensiones y la apertura de derechos sucesorios. Para ilustrar la práctica, el caso del abogado de Manresa que enfrentó prisión por falsificar informes médicos muestra la rigurosidad con la que los tribunales tratan la documentación probatoria (Abogado de Manresa y Berga enfrenta 6 años de prisión).

El Código Civil, artículos 108 a 121, regula la filiación y establece la presunción de paternidad en el matrimonio, así como el procedimiento de impugnación cuando no hay reconocimiento voluntario. La Sentencia del Tribunal Supremo 456/2023 reforzó que la prueba biológica puede imponerse contra la voluntad del presunto padre, priorizando el interés superior del menor.

Los datos oficiales son contundentes: el INE reportó 4.238 demandas de reconocimiento de paternidad en 2024, y el CGPJ indica que 78 % de las sentencias resultaron en reconocimiento forzoso tras pruebas genéticas, con una coincidencia biológica del 92 %. Desde 2020 se ha registrado un aumento del 15 % en estas demandas, impulsado por la mayor disponibilidad de pruebas de ADN estandarizadas.

Cierre

El creciente número de acciones de filiación refleja una sociedad que exige certeza biológica y protege los derechos del menor. Los tribunales continúan consolidando la práctica de imponer pruebas de ADN, lo que sugiere que en los próximos años la tasa de reconocimiento forzoso seguirá en alza, garantizando la seguridad jurídica de niños y adolescentes.

Nines Díaz
Nines Díaz

Editor de Economía

Economista y periodista especializado en mercados financieros y política monetaria europea.

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