Reconocimiento de paternidad
La abogada Laura Lobo ha confirmado que, bajo la normativa española, es posible obligar judicialmente a un padre a reconocer a su hijo. La acción puede iniciarse por la madre, el presunto padre o el propio hijo mayor de edad, siempre dentro del plazo de 4 años desde el nacimiento. Este mecanismo protege derechos esenciales del menor, como la identidad y la pensión alimenticia.
Cómo se lleva a cabo la reclamación y qué pruebas son necesarias
El procedimiento exige la intervención de abogado y procurador y se presenta ante el juzgado de familia correspondiente. La demanda debe acompañarse de indicios que demuestren la relación entre los progenitores: mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, fotografías o testimonios de testigos.
En la mayoría de los casos se solicita una prueba de ADN. La jurisprudencia reciente establece que la negativa injustificada del presunto padre a someterse a la prueba no impide que el juez dicte la paternidad si existen otros indicios suficientes. "No es posible obligar a un padre a reconocer voluntariamente a su hijo, pero la vía judicial permite declarar la paternidad mediante prueba biológica si se acredita el interés del menor; el consentimiento no es requisito indispensable frente a la evidencia científica", explicó Lobo el 21 de abril de 2026.





