Hechos clave
El Tribunal Supremo declaró nulos los preceptos de la Ordenanza de Movilidad que definían el ámbito y el funcionamiento de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y de las ZBE de Especial Protección (ZBEDPE). La resolución, dictada el 15 de abril de 2026, se basó en la falta de un informe de impacto económico y en deficiencias del informe de impacto ambiental. El recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Madrid fue rechazado, lo que confirma la anulación.
Motivos y proceso judicial de la anulación
El Supremo consideró que el informe de impacto económico no ponderó adecuadamente los costes y beneficios de las restricciones de circulación, ni evaluó alternativas menos restrictivas con efectos equivalentes. Además, detectó lagunas en el informe de impacto ambiental, que no cumplía con los requisitos de exhaustividad exigidos por la jurisprudencia. La Sección Primera de la Sala del Contencioso‑Administrativo señaló que, para admitir un recurso de casación, el recurrente debe demostrar un interés casacional concreto; el Ayuntamiento solo alegó discrepancias de hecho y valoración de pruebas, lo que no basta.
Posibles consecuencias y próximos pasos
La sentencia llega después de que el Pleno del Ayuntamiento aprobara, en marzo de 2024, una nueva Ordenanza de Movilidad que ya incorpora cambios en la delimitación de las ZBE. Por ello, la anulación no afecta a las ZBE vigentes ni a las multas que ya se están aplicando. El Ayuntamiento deberá elaborar una nueva normativa que incluya informes de impacto económico y ambiental que cumplan con los criterios del Supremo. Mientras tanto, las sanciones por infracciones en las ZBE continúan vigentes y los conductores no podrán reclamar su devolución.





