Hechos clave

El Tribunal Supremo declaró nulos los preceptos de la Ordenanza de Movilidad que definían el ámbito y el funcionamiento de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y de las ZBE de Especial Protección (ZBEDPE). La resolución, dictada el 15 de abril de 2026, se basó en la falta de un informe de impacto económico y en deficiencias del informe de impacto ambiental. El recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Madrid fue rechazado, lo que confirma la anulación.

Motivos y proceso judicial de la anulación

El Supremo consideró que el informe de impacto económico no ponderó adecuadamente los costes y beneficios de las restricciones de circulación, ni evaluó alternativas menos restrictivas con efectos equivalentes. Además, detectó lagunas en el informe de impacto ambiental, que no cumplía con los requisitos de exhaustividad exigidos por la jurisprudencia. La Sección Primera de la Sala del Contencioso‑Administrativo señaló que, para admitir un recurso de casación, el recurrente debe demostrar un interés casacional concreto; el Ayuntamiento solo alegó discrepancias de hecho y valoración de pruebas, lo que no basta.

Posibles consecuencias y próximos pasos

La sentencia llega después de que el Pleno del Ayuntamiento aprobara, en marzo de 2024, una nueva Ordenanza de Movilidad que ya incorpora cambios en la delimitación de las ZBE. Por ello, la anulación no afecta a las ZBE vigentes ni a las multas que ya se están aplicando. El Ayuntamiento deberá elaborar una nueva normativa que incluya informes de impacto económico y ambiental que cumplan con los criterios del Supremo. Mientras tanto, las sanciones por infracciones en las ZBE continúan vigentes y los conductores no podrán reclamar su devolución.

Contexto breve

La normativa original de 2018 regulaba las ZBE en todo el municipio, el distrito Centro y la zona de Plaza Elíptica. Fue modificada en 2021, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya había anulado parte de esa reforma por falta de memoria económica. La reciente anulación del Supremo cierra un capítulo judicial que comenzó en 2020, cuando el TSJM anuló varios artículos de la ordenanza original por omisiones similares.

Qué sigue para la movilidad en la capital

El Ayuntamiento tiene ahora la obligación de presentar una nueva ordenanza que cumpla con los requisitos de impacto. Es probable que se abra un periodo de consultas públicas para garantizar la transparencia del proceso. La decisión del Supremo refuerza la exigencia de que cualquier medida restrictiva del tráfico esté respaldada por estudios sólidos que demuestren su proporcionalidad y eficacia.

Para seguir la evolución de la normativa y sus efectos en la ciudad, consulte la cobertura de Supremo rechaza la suspensión cautelar de los préstamos de 3.000 millones a Indra y Escribano y de Ayuso culpa al Gobierno central de la falta de regulación de ratios en escuelas infantiles.

María Jose Madrid Gómez
María Jose Madrid Gómez

Corresponsal Política

Periodista política con más de 15 años de experiencia cubriendo el Congreso de los Diputados.

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