Resumen de la noticia
La comunidad de vecinos ha presentado una queja contra un inquilino que celebra fiestas continuas en su piso. La Ley de Propiedad Horizontal permite a la comunidad iniciar una acción de cesación y, de persistir la molestia, el juez puede prohibir al propietario el uso de la vivienda durante hasta tres años.
Responsabilidad y procedimiento legal
El artículo 7.2 de la LPH establece que el propietario es responsable subsidiario de las molestias provocadas por su inquilino. Tras la notificación de la comunidad, el arrendador debe exigir por escrito el cese de la actividad al inquilino. Si el ruido continúa, la comunidad puede presentar una demanda de acción de cesación.
El juez, al admitir la demanda, tiene la potestad de dictar una prohibición de uso del inmueble por el plazo máximo mencionado. Además, la normativa contempla la rescisión del contrato de arrendamiento por incumplimientos graves de la convivencia.
Consecuencias y pasos a seguir para evitar sanciones
El propietario que ignore la notificación corre el riesgo de perder el derecho a ocupar la vivienda y de ser condenado a indemnizar a los vecinos por daños y perjuicios. Para evitarlo, debe:
- Enviar al inquilino un requerimiento escrito solicitando el cese inmediato de las fiestas.





