Uso de la lavadora por la noche en comunidades de propietarios
La administradora de fincas Ana Prego ha aclarado que la legislación permite el uso de electrodomésticos en horario nocturno siempre que el ruido no supere los límites establecidos por la ordenanza municipal. La normativa no prohíbe la lavadora entre la 0:00 y las 8:00, pero sí exige respetar los niveles de decibelios permitidos entre las 22:00 y las 08:00. La comunidad de propietarios está involucrada como parte interesada, mientras que la autoridad competente para sancionar es el Ayuntamiento.
Esta precisión responde a la creciente práctica de programar la lavadora en la franja más barata de la tarifa eléctrica, una medida que ayuda al ahorro energético de las familias. Sin embargo, el ruido que genera el aparato puede perturbar el descanso de los vecinos y desencadenar conflictos de convivencia.
Detalles legales y procedimiento ante ruidos molestos
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe actividades molestas, insalubres o nocivas dentro de la comunidad. No obstante, la propia comunidad no tiene potestad sancionadora directa; corresponde al Ayuntamiento imponer multas por infracciones de la normativa acústica.
Las ordenanzas municipales fijan los límites horarios habituales de 22:00 a 08:00 y establecen un umbral de decibelios que varía según el municipio, pero que suele rondar los 35 dB(A) en zonas residenciales. Cuando el ruido supera ese límite, el propietario afectado debe seguir un proceso escalonado:





