A partir del 1 de enero de 2024, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sigue considerando las prestaciones de jubilación como rendimientos del trabajo, obligando a su inclusión en la declaración anual.
*IRPF jubilados
Las pensiones se tratan fiscalmente como si fueran salarios. Por ello, cada pensionista debe incluir el importe recibido en la base imponible del IRPF, salvo los supuestos de exención previstos por la normativa. La obligación de presentar la declaración depende del nivel total de ingresos y de la presencia de otras rentas, como planes de pensiones o trabajos puntuales.
Existen dos situaciones en que la declaración es obligatoria: cuando la suma de la pensión y otras rentas supera los 12.000 € anuales, o cuando la pensión supera los 8.000 € y se perciben ingresos adicionales que, en conjunto, superan los 5.500 €. En estos casos, la Agencia Tributaria exige la presentación del modelo 100.
«La regla es clara: si la renta total supera los umbrales, el contribuyente debe declarar», explica Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social.
*beneficios fiscales jubilados
Las exenciones son limitadas pero significativas. Quedan fuera del impuesto las pensiones por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez, orfandad y las pensiones no contributivas. Estas prestaciones no generan obligación de declarar ni tributación alguna.





