A partir del 1 de enero de 2024, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sigue considerando las prestaciones de jubilación como rendimientos del trabajo, obligando a su inclusión en la declaración anual.

*IRPF jubilados

Las pensiones se tratan fiscalmente como si fueran salarios. Por ello, cada pensionista debe incluir el importe recibido en la base imponible del IRPF, salvo los supuestos de exención previstos por la normativa. La obligación de presentar la declaración depende del nivel total de ingresos y de la presencia de otras rentas, como planes de pensiones o trabajos puntuales.

Existen dos situaciones en que la declaración es obligatoria: cuando la suma de la pensión y otras rentas supera los 12.000 € anuales, o cuando la pensión supera los 8.000 € y se perciben ingresos adicionales que, en conjunto, superan los 5.500 €. En estos casos, la Agencia Tributaria exige la presentación del modelo 100.

«La regla es clara: si la renta total supera los umbrales, el contribuyente debe declarar», explica Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social.

*beneficios fiscales jubilados

Las exenciones son limitadas pero significativas. Quedan fuera del impuesto las pensiones por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez, orfandad y las pensiones no contributivas. Estas prestaciones no generan obligación de declarar ni tributación alguna.

A partir de los 65 años, el mínimo personal se incrementa en 3.400 €, lo que reduce la base imponible. Este beneficio se amplía a los 75 años, elevando el mínimo a 4.500 €. El aumento del mínimo personal permite que una mayor parte de la pensión quede exenta de tributación.

Los pensionistas con discapacidad pueden aplicar deducciones que varían entre 3.000 € y 9.000 €, según el grado de minusvalía. La deducción mínima corresponde a una discapacidad del 33 %, mientras que el máximo se alcanza con un 65 % o más.

Si el pensionista convive con familiares a su cargo, la familia puede deducir hasta 1.200 € anuales por cada dependiente con discapacidad. Además, los gastos de adaptación de la vivienda —reformas para mejorar la accesibilidad— son deducibles dentro de los límites establecidos.

Los mayores de 65 años también están exentos de pagar IRPF por la venta de su vivienda habitual, siempre que cumplan los requisitos de residencia y reinversión. Esta exención puede suponer un ahorro considerable para quienes deciden cambiar de domicilio.

Para conocer en detalle las exenciones y deducciones aplicables, los pensionistas pueden consultar la guía práctica disponible en la página de la Agencia Tributaria o visitar el artículo IRPF para jubilados: por qué deben tributar y qué exenciones les corresponden.

En conclusión, aunque las pensiones están sujetas al IRPF, la legislación ofrece múltiples alivios que reducen la carga fiscal de los jubilados. Conocer y aplicar correctamente estas exenciones y deducciones es clave para evitar pagos innecesarios y optimizar la declaración de la renta.

Nines Díaz
Nines Díaz

Editor de Economía

Economista y periodista especializado en mercados financieros y política monetaria europea.

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