Un propietario de un edificio en Madrid ha colocado una unidad exterior de aire acondicionado en la fachada sin obtener el acuerdo de la comunidad de propietarios. La comunidad ha interpuesto una demanda basándose en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que prohíbe cualquier obra que altere la seguridad, la estructura o la estética del inmueble sin autorización previa.
Instalación de aire acondicionado sin permiso de la comunidad (SEO)
La normativa establece que cualquier instalación que modifique la configuración exterior del edificio necesita el voto favorable de la junta. La falta de permiso convierte la obra en una infracción que puede ser impugnada por la comunidad. En este caso, la instalación afecta la fachada, un elemento común que pertenece a todos los propietarios.
Detalles legales y excepciones (SEO)
El artículo 7.1 permite al propietario realizar obras en su vivienda siempre que no altere "la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores" ni perjudique los derechos de otros vecinos. La ley también exige comunicar previamente cualquier obra a la administración de la comunidad.
Existen excepciones limitadas: si el aparato se sitúa en un espacio estrictamente privativo, como una terraza de uso exclusivo, y no afecta la imagen exterior ni la estructura, la instalación puede considerarse admisible. Sin embargo, la mayoría de los estatutos comunitarios y las ordenanzas municipales exigen que incluso en esas zonas se solicite autorización para evitar conflictos estéticos o de ruido. Como señala la jurisprudencia, "la fachada no puede tratarse como una pared privada".





