Una nueva normativa permite que las parejas de hecho accedan a la pensión de viudedad siempre que cumplan los criterios de registro y convivencia establecidos por la Seguridad Social. La medida afecta a miles de convivientes que, tras el fallecimiento de su pareja, pueden recibir una ayuda económica para evitar la vulnerabilidad.

Pensión de viudedad para parejas de hecho: requisitos y cuantías

Para que una pareja de hecho tenga derecho a la pensión, debe estar inscrita en el registro oficial y haber convivido al menos dos años antes del fallecimiento. Además, la relación debe haber sido declarada ante la autoridad competente y no haber sido disuelta antes del deceso. La Seguridad Social verifica ambos requisitos mediante la documentación presentada por el solicitante.

Condiciones de acceso y cálculo de la cuantía

La cuantía base es 52% de la base reguladora del fallecido. Este porcentaje puede incrementarse al 60% si el superviviente tiene más de 65 años y carece de ingresos relevantes, o al 70% cuando se demuestran cargas familiares y rentas bajas. Los plazos de convivencia exigidos son de al menos dos años, aunque pueden reducirse a un año si la pareja estaba registrada antes del 1 de enero de 2005. La normativa también contempla ajustes por situaciones de dependencia o discapacidad, siguiendo lo previsto en la legislación vigente.