Hacienda aclara que vivir gratis en casa de los padres no es donación
La Agencia Tributaria ha reiterado que el hecho de vivir gratis en la vivienda habitual de los padres no constituye un hecho imponible ni una donación, siempre que no se trate de una segunda vivienda ni de derechos con valor económico. "No existe un nuevo impuesto por vivir en la vivienda familiar", declaró el organismo.
Cuándo puede haber tributación y qué implica para los propietarios
La normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones solo grava adquisiciones patrimoniales reales. Por ello, la tributación aparece en los siguientes supuestos:
- Cesión de una segunda vivienda sin contraprestación: el propietario debe incluir en su IRPF la imputación de rentas inmobiliarias, una renta ficticia que Hacienda asigna a inmuebles no alquilados.
- Formalización de usufructo o derecho de uso con valor económico: puede considerarse una donación encubierta y estar sujeta al Impuesto sobre Donaciones.
- Falta de documentación que acredite la cesión gratuita: aunque no es obligatorio firmar contrato, la Agencia recomienda dejar constancia mediante comodato o para evitar presunciones de generación de rentas.





