1. Formación remunerada: 20 horas anuales para empleados con un año de antigüedad

El artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que todo trabajador con un año o más de permanencia en la empresa puede solicitar hasta 20 horas de formación retribuida al año. La normativa lo define como un permiso especial de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad empresarial.

2. Condiciones y modo de disfrute del permiso de formación

Las 20 horas pueden acumularse hasta 100 horas en un período de cinco años. La acumulación permite a los empleados planificar su desarrollo a medio plazo sin perder el derecho si no pueden usarlo en el año calendario.

El uso del permiso depende de un acuerdo con la empresa. Si el convenio colectivo no lo regula, el trabajador debe negociar fechas y horarios con la dirección. La formación debe estar directamente relacionada con el puesto o el sector de la compañía; los programas internos de capacitación cuentan como cumplimiento del derecho, por lo que no es necesario solicitar horas adicionales.

Los cursos obligatorios por ley, como la prevención de riesgos laborales, no consumen el permiso de formación remunerada. De este modo, la empresa sigue cumpliendo sus obligaciones sin afectar al cómputo de las 20 horas anuales.