Desalojo solicitado por la casera por herencia a los nietos

La propietaria de varios pisos en la zona centro de la ciudad ha comunicado a sus inquilinos, mayormente extranjeros, que deben desalojar la vivienda en 90 días. El motivo es que la vivienda será entregada a sus nietos, según el propio comunicado de la casera.

Los afectados incluyen familias con niños pequeños y personas mayores enfermas. Algunos inquilinos disponen de contrato escrito, otros solo de acuerdos verbales respaldados por recibos y testigos.

Qué establece la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre la rescisión y la necesidad de uso propio

El artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) obliga al arrendador a prorrogar el contrato al menos 5 años si es persona física y 7 años si es persona jurídica. Sólo tras cumplir ese plazo puede negar la renovación, siempre que avise con al menos 4 meses de antelación.

La única causa válida para rescindir anticipadamente es la necesidad de uso propio del arrendador, sus hijos, cónyuge o padres. La figura de los nietos no está contemplada, por lo que la justificación de la casera no encaja en la normativa.

Contratos verbales y pruebas de arrendamiento