El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado la sentencia TSJM 2611/2026, que obliga a una beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a devolver 1.453 €. El fallo, emitido en marzo de 2026, revoca la decisión del Juzgado de lo Social nº 6 que había desestimado la reclamación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La devolución corresponde a pagos percibidos entre junio de 2020 y octubre de 2021.
Devolución del Ingreso Mínimo Vital por exceso de ingresos
La beneficiaria cobró el IMV a partir de octubre de 2021, pero la Seguridad Social detectó que sus ingresos declarados en el IRPF de 2020 ascendían a 10.667,08 €, superando el umbral fijado por la normativa. Por ese motivo el INSS exigió la devolución de los importes percibidos indebidamente.
Motivos y proceso judicial de la devolución
El tribunal confirmó que la mujer conocía sus ingresos porque los había declarado en su declaración de la renta, por lo que le corresponde actualizar sus datos cuando cambien sus circunstancias. *Los beneficiarios deben actualizar sus datos fiscales para evitar devoluciones, recalcó el magistrado que firmó la sentencia. Los magistrados consideraron que la administración no cometió error sistémico y que la obligación de devolución es legal y exigible.





