La Ley de Arrendamientos Urbanos (artículo 36) establece que el arrendador debe devolver la fianza al inquilino en un plazo máximo de un mes desde la entrega de llaves. El plazo comienza en el día en que el inquilino entrega la vivienda y la documentación de entrega. Si el arrendador no devuelve el importe dentro de ese período, el inquilino tiene derecho a reclamar judicialmente y a percibir el interés legal correspondiente al tiempo de retraso.

Esta obligación se aplica en todo el territorio español, sin excepciones autonómicas. En la práctica, la normativa protege al arrendatario frente a retenciones indebidas y garantiza que el dinero vuelva a sus manos rápidamente, evitando que el inquilino quede sin recursos al terminar el contrato.

Cómo reclamar la fianza y qué daños son deducibles

El primer paso para asegurar la devolución es conservar pruebas del estado del inmueble antes de la mudanza: fotos, videos, inventario de muebles y lecturas de suministros. Estas evidencias son esenciales para demostrar que la vivienda se entrega en condiciones normales de uso.

Una vez entregadas las llaves, el inquilino debe enviar un requerimiento amistoso por email, detallando la cantidad a devolver y adjuntando la documentación de entrega. Si el propietario no responde, se envía un con el mismo contenido, lo que deja constancia legal de la solicitud.