Supremo limita a cinco años la reclamación de impagos de cuotas de comunidad

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que establece que las comunidades de propietarios solo pueden reclamar cuotas impagadas de los últimos 5 años. La resolución, publicada este lunes, afecta a todo el territorio español y se basa en la Ley 42/2015 de la propiedad horizontal.

Con esta medida, la justicia pretende evitar que los propietarios esperen indefinidamente para cobrar deudas y, al mismo tiempo, brinda seguridad jurídica a las comunidades que actúen dentro del plazo establecido.

Detalles de la sentencia y su aplicación a casos anteriores

El caso que sirvió de referencia involucró a dos propietarios de un bloque de pisos que reclamaban cuotas impagadas entre 2007 y 2014, acumulando 6.497,30 €. La comunidad pretendía aplicar el antiguo criterio civil de 15 años de prescripción, pero el Supremo aplicó el nuevo plazo de 5 años previsto en la Ley 42/2015, aunque la deuda se generara antes de su entrada en vigor.

Los magistrados confirmaron que solo podían exigirse los 1.696 € correspondientes a 2013 y 2014; el resto, 4.801,3 €, quedó prescrito. La decisión subraya que la normativa actual rige también para deudas anteriores, siempre que el plazo de cinco años no haya expirado. Como se explicó en la nota sobre la , la prescripción solo se efectúa si el interesado la solicita expresamente.