Pensión de viudedad con 500 días cotizados: la novedad de la Seguridad Social

La Seguridad Social ha anunciado que la pensión de viudedad puede concederse cuando el fallecido haya cotizado 500 días en los cinco años anteriores al deceso, siempre que estuviera en alta o en situación asimilada al alta. Esta medida, vigente desde enero, busca facilitar el acceso a la prestación a familias que dependen de un único ingreso.

Podrán beneficiarse los cónyuges o parejas de hecho que demuestren la relación legal y que el trabajador fallecido cumpliera con el requisito de alta o asimilación al alta, como el cobro del paro o una excedencia. Si se cumplen estos supuestos, la cuantía se calcula sobre la base reguladora del fallecido, aplicando el porcentaje correspondiente.

Detalles de los requisitos y excepciones

Cuando el fallecido estaba en alta o en situación asimilada al alta, el único requisito de cotización es haber acumulado 500 días en los últimos cinco años. Si el trabajador no estaba en alta ni en situación asimilada, la normativa exige al menos 15 años de cotización a lo largo de toda su vida laboral.

Existen dos excepciones que eliminan cualquier mínimo de cotización: la muerte por accidente, ya sea laboral o no, y la muerte por enfermedad profesional. En estos casos, el derecho a la pensión surge automáticamente, sin importar los días cotizados.