Paridad en el Tribunal Supremo: el Constitucional rechaza el recurso de Begoña Álvarez
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso presentado por la exconsejera de Justicia de Andalucía, Begoña Álvarez, el 27 de abril de 2024. La decisión se basa en la falta de especial trascendencia constitucional del caso y en que la demanda no cumple los requisitos formales para su tramitación. Con la providencia, el máximo órgano de garantías constitucionales deja sin efecto la acusación de fraude de ley por la supuesta ausencia de mujeres en las ternas que designaron a los nuevos magistrados del Tribunal Supremo.
Este fallo implica que la normativa de igualdad de género en el nombramiento de jueces del Supremo sigue sin aplicarse de forma efectiva, pese a la presión de sectores políticos y sociales que exigen una representación equilibrada.
Detalles del caso y argumentos de la demandante
Álvarez se postuló para la Sala de lo Contencioso‑Administrativo en la convocatoria de 2025, pero su candidatura no apareció en ninguna de las ternas que dieron lugar a los nombramientos. Según la demanda, las dos ternas que seleccionaron a los magistrados contenían solo a una mujer, Pilar Cáncer, quien figuró en ambas listas y obtuvo una de las plazas. La representación femenina en la sala era del 20 % (4 de 20 plazas), muy por debajo del umbral de equilibrio exigido por la legislación de paridad.
La exconsejera argumentó que la composición de una de las ternas constituía un "fraude de ley" porque carecía de justificación para excluir a otras candidatas femeninas con méritos equivalentes. Señaló que la falta de motivación para la selección arbitraria vulneraba el principio de igualdad y no discriminación consagrado en la Constitución.
El Tribunal Constitucional, sin embargo, consideró que el asunto no alcanzaba la "especial trascendencia constitucional" necesaria para que el órgano revisara la decisión del Consejo General del Poder Judicial. Además, recordó que el recurso había sido presentado fuera de plazo, cinco horas y cuarenta minutos después del vencimiento, lo que anuló cualquier efecto cautelar que la demandante pretendía.
Para comprender la magnitud del problema, basta observar que la Ley de Igualdad del Poder Judicial obliga a que la presencia femenina sea equilibrada en todas las salas. La ausencia de mujeres en la mayoría de las ternas designadas ha sido señalada como una brecha estructural que persiste pese a las reformas legislativas.
Posibles consecuencias y próximos pasos
Con la desestimación del recurso, las opciones legales de Álvarez se reducen. Podría intentar elevar la cuestión al Tribunal Supremo mediante un recurso de amparo, aunque la jurisprudencia reciente indica que la vía constitucional es la más directa para estos casos de igualdad.
Mientras tanto, la presión política sobre el Consejo General del Poder Judicial aumenta. Partidos y organizaciones de derechos de la mujer exigen que el órgano cumpla con la normativa de paridad antes de la próxima ronda de nombramientos. En este contexto, la presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ, Isabel Perelló, ha defendido la independencia judicial en declaraciones recientes, aunque ha sido criticada por no garantizar la igualdad de género en los procesos de selección Isabel Perelló respalda a jueces bajo críticas del Gobierno y alerta sobre la independencia judicial.
Si el Poder Judicial no corrige la desproporción, es probable que se produzcan nuevas demandas y que el debate sobre la igualdad de género se traslade al ámbito parlamentario, donde se podrían aprobar reformas para reforzar los mecanismos de control de la paridad.
En cualquier caso, la decisión del Constitucional deja claro que, por ahora, la normativa de igualdad no se está aplicando de forma obligatoria en los nombramientos del Supremo, y que la lucha por la paridad seguirá siendo una agenda pendiente para los próximos años.
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Corresponsal Política
Periodista política con más de 15 años de experiencia cubriendo el Congreso de los Diputados.
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