Hechos

Luis F. vive en una casa frente al mar en Alicante, dentro de una comunidad proindiviso de dos viviendas idénticas. Su vecino, sin previo aviso, instaló una valla metálica y unos cables para enredar plantas, ampliando la estructura más allá de lo prometido. La obra bloquea la vista del valle desde la terraza de Luis y ha generado una queja formal que el vecino ha ignorado.

Qué permite la ley sobre vallas entre propiedades contiguas

La normativa civil establece que una valla erigida únicamente en el terreno del propietario no genera obligación de retirada por parte del vecino. Sólo cuando la valla invade la finca colindante, causa daños o está anclada en un muro ajeno, el afectado puede exigir su demolición y la reparación de los perjuicios. Los acuerdos verbales son válidos, pero su prueba recae en testimonios o documentos que demuestren la existencia del compromiso.

Las ordenanzas municipales regulan la altura, los materiales y la tipología de las vallas. En Alicante, la altura máxima permitida en zonas residenciales suele ser de 1,80 m, salvo autorización expresa. Si la valla supera este límite o utiliza materiales prohibidos, el Ayuntamiento puede imponer sanciones y ordenar su retirada. Es imprescindible consultar la ordenanza local antes de iniciar cualquier acción judicial.