Jubilación anticipada a los 61 años con 33 años cotizados

La Seguridad Social ha confirmado que los trabajadores que acumulen 33 años de cotización pueden acceder a la jubilación anticipada a los 61 años, siempre que cumplan los supuestos de jubilación anticipada involuntaria. La medida entra en vigor de forma inmediata y se aplica a todo el territorio nacional.

Esta vía permite a los empleados que hayan sufrido un cese laboral forzoso—como despidos colectivos o por causas objetivas—retirarse hasta cuatro años antes de la edad ordinaria. No obstante, la edad mínima no es fija; depende del cálculo de la edad legal de jubilación de cada caso, por lo que no todos alcanzarán los 61 años.

Requisitos y condiciones de la jubilación anticipada involuntaria

Para acogerse a la jubilación anticipada involuntaria es indispensable haber sido despedido por razones ajenas al trabajador, ya sea por un proceso de reestructuración, un cierre de empresa o una medida de fuerza mayor. Además, el solicitante debe acreditar al menos 33 años de cotización y que la edad resultante, según la normativa vigente, le permita jubilarse a los 61 años.

La normativa establece que la edad mínima se calcula a partir de la edad legal de jubilación correspondiente al historial del trabajador. Si el cálculo supera los , el empleado deberá esperar hasta alcanzar la edad que le corresponda. "La medida responde a la necesidad de proteger a los trabajadores afectados por despidos colectivos", señaló el portavoz de la Seguridad Social.