Denegación de la pensión de viudedad en Mallorca: decisión del TSJB

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha desestimado la petición de pensión vitalicia de viudedad presentada por una mujer que cuidó a su esposo enfermo hasta su fallecimiento en enero de 2024. La sentencia, dictada por la Sala de lo Social, confirma la resolución de primera instancia del juzgado de lo social de Palma.

La demandante había solicitado la prestación tras la muerte del cónyuge, alegando que la larga relación matrimonial justificaba el derecho a la pensión. El TSJB, sin embargo, consideró que la normativa vigente no se cumplía en su caso.

Motivos legales de la resolución: requisitos de convivencia y jurisprudencia

La normativa de la Seguridad Social exige dos años de convivencia ininterrumpida antes del fallecimiento del cónyuge para acceder a la pensión de viudedad, según el artículo 219.2. El tribunal señaló que el requisito es de carácter objetivo y debe interpretarse según su sentido gramatical.

El primer matrimonio duró 16,5 años, finalizando con un divorcio en octubre de 2021. Un año y medio después, en mayo de 2023, la pareja volvió a contraer matrimonio, pero el esposo falleció siete meses después. El periodo de convivencia del segundo matrimonio, sumado a los cuatro meses que el hombre estuvo hospitalizado mientras estaban divorciados, alcanza , muy lejos de los exigidos.