Jubilación anticipada a los 61 años con 33 años cotizados: la excepción de la Seguridad Social

La normativa vigente permite que un trabajador que haya acumulado 33 años de cotización pueda solicitar la jubilación anticipada a los 61 años, siempre que se cumplan los supuestos de jubilación anticipada involuntaria. Esta posibilidad se enmarca dentro de la política de la Seguridad Social para atender a quienes pierden su empleo de forma forzosa.

El requisito esencial es que el cese laboral sea involuntario, como despidos colectivos o causas ajenas al trabajador. Sin este elemento, la edad mínima no se activa y el solicitante deberá esperar a la edad ordinaria.

Requisitos y condiciones de la jubilación anticipada involuntaria

Para acceder a la jubilación anticipada involuntaria, el trabajador debe cumplir tres condiciones: 1) haber sufrido un cese laboral forzoso; 2) haber cotizado al menos 33 años; y 3) que la edad mínima de jubilación dependa de la edad legal de jubilación aplicable al caso concreto. La última condición implica que la edad de 61 años no es automática; puede variar según el historial de cotización y la edad legal de jubilación que corresponda.

En la práctica, solo quienes han desarrollado carreras largas y continuas pueden alcanzar la edad de con los años de cotización exigidos. La mayoría de los afiliados, con trayectorias más intermitentes, se verán obligados a esperar entre antes de poder acogerse a la jubilación anticipada.