Supremo reconoce antigüedad completa a trabajador de Adif
El Tribunal Supremo, mediante la STS 1632/2026, ha dictado sentencia que obliga a Adif a reconocer la antigüedad del empleado desde el 25 de julio de 1988. La empresa, que solo reconocía el vínculo desde el 13 de diciembre de 1990, perdió la causa después de que el trabajador presentara recurso de casación ante el máximo órgano judicial.
El fallo se produce después de que el juzgado de lo Social nº 2 de Lugo y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia fallaran a favor de la empresa. El trabajador persistió y aportó como referencia una sentencia del TSJ de Castilla y León contra la misma compañía, lo que llevó al Supremo a unificar la doctrina sobre la continuidad del vínculo laboral.
Detalles de la sentencia y cálculo del periodo de inactividad
La cuestión central fue la interrupción de 9 meses (274 días) durante la carrera del empleado. El tribunal calculó que esa pausa representa apenas el 2,63 % del total de 26 años de servicio, por lo que no rompe la continuidad del vínculo laboral.
El Supremo sostuvo que, para que una interrupción rompa la relación, debe superar un umbral mínimo respecto al tiempo total trabajado. En este caso, la pausa fue demasiado breve y, por tanto, la antigüedad se mantiene íntegra. "He dedicado mi vida a la empresa y merezco que se reconozca mi antigüedad", declaró el trabajador tras la sentencia.





