Cláusula de indemnización por desistimiento en alquileres (SEO)

Un inquilino de Girona ha descubierto, tras dos años de contrato, una cláusula que le obliga a indemnizar al arrendador con una mensualidad de la renta por cada año restante si decide abandonar el piso antes de tiempo. La pregunta que plantea es sencilla: ¿debe pagar esa suma al cambiar de vivienda?

La cláusula, incluida en un contrato de siete años, establece textualmente: "En el supuesto de desistimiento, la parte arrendataria deberá indemnizar a la parte arrendadora con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir". El arrendatario, identificado como A. Foreman, solicita claridad sobre sus obligaciones.

La respuesta se apoya en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que permite pactar una indemnización en caso de desistimiento anticipado, pero solo en contratos de duración fija. En estos casos, la indemnización puede ser una mensualidad por año restante, prorrateándose los periodos inferiores al año.

En los contratos anuales prorrogables, la norma es distinta. La LAU indica que la indemnización no procede, salvo que el desistimiento ocurra dentro del año en curso. Por ejemplo, si el contrato comenzó en junio de 2023 y el arrendatario quiere marcharse en junio de 2025, no corresponde pagar nada. En cambio, si decide irse en diciembre de 2026, la indemnización sería de , al aplicarse la parte proporcional del artículo 11.