Resumen de los hechos
Pedro, residente en Gáldar (Gran Canaria), recibió el 30‑ago‑2023 una multa de 12.001 € por obstaculizar a un subinspector de trabajo que intentaba realizar una inspección en la fachada del local familiar. El juez Ángel Miguel Martín Suárez confirmó la infracción, aunque redujo la sanción de "muy grave" a "grave", fijando la multa en 3.750 €, el mínimo legal.
El incidente tuvo lugar mientras Pedro pintaba la fachada del antiguo negocio de sus padres, sin actividad comercial. El agente, de paso en una campaña contra la economía irregular, solicitó la identificación de Pedro y su colaboración. El vecino se negó, adoptó una actitud "violenta y amenazante" y sólo se identificó ante la policía local cuando el inspector se retiró.
Detalles del enfrentamiento y fundamentos legales
La normativa aplicada es la Ley 23/2015 del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Real Decreto 5/2000, que regula las infracciones y sanciones en el orden social. El magistrado sostuvo que la "presunción de certeza" de las actas de infracción, prevista en el artículo 23 de la Ley 23/2015, es válida, y que la negativa de Pedro vulneró varios preceptos de dicha ley y del RD 5/2000.
Aun así, el juez consideró atenuantes: el local pertenece a los padres de Pedro, él solo realizaba una reforma para alquilarlo, y mostró una "alteración nerviosa". Aplicó el principio de proporcionalidad de la del Régimen Jurídico del Sector Público, rebajando la sanción al grado inmediatamente inferior y fijando la multa en . "La conducta del hombre resulta reprochable, rechazable e injustificada", señaló el magistrado.





