Sentencia que obliga a devolver la silla de ruedas
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Vigo ha dictado una sentencia que obliga al exmarido a reintegrar la silla de ruedas y los efectos personales a su exesposa. La resolución se produjo tras el recurso interpuesto por la mujer contra la decisión de primera instancia. El tribunal consideró que los bienes personales que permanecían en el domicilio familiar debían ser devueltos, ya que la mujer padece incapacidad permanente total desde 2020.
Motivos de la devolución de los efectos personales
El juzgado de Familia había mantenido los objetos en poder del hombre, argumentando que formaban parte del patrimonio común. La Audiencia revisó esa postura y determinó que la silla y la ropa, calzado y fotografías son bienes de uso personal. Los magistrados subrayaron que la negativa del exmarido a devolver la silla vulneraba el derecho a la movilidad de la recurrente.
Rechazo de la pensión compensatoria
En cuanto a la pensión compensatoria, el tribunal la denegó por no existir un desequilibrio económico entre los cónyuges. La diferencia de ingresos entre ambos asciende a 400 € mensuales. Ambos perciben una pensión del INSS: él por jubilación y ella por incapacidad laboral, lo que, según los jueces, elimina la necesidad de una compensación adicional.
Situación económica de los cónyuges
La Audiencia destacó que la mujer no aportó documentación que acreditara gastos superiores a los ingresos declarados. Por ello, la falta de pruebas impidió la concesión del beneficio. El hombre sigue cumpliendo otras obligaciones: paga la pensión de alimentos a sus hijos, los costes judiciales y una renta de alquiler por su vivienda.
Cumplimiento de otras obligaciones del exmarido
A pesar de la disputa sobre la silla, el exmarido mantiene al día la pensión alimenticia y los gastos derivados del proceso judicial. Estas obligaciones se consideran independientes de la cuestión patrimonial. El tribunal señaló que el cumplimiento de esas cuotas no influye en la decisión sobre la pensión compensatoria.
Falta de documentación de la recurrente
Los jueces observaron que la recurrente no presentó pruebas de sus gastos mensuales ni de la necesidad de un ingreso adicional. Sin esa información, la audiencia no pudo valorar un desequilibrio real. "No se ha demostrado que la diferencia de ingresos genere una carencia económica", indicó la sentencia.
Posibles recursos y próximos pasos
La sentencia, fechada hace un mes, aún no es firme; la parte afectada puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Mientras tanto, el exmarido está obligado a devolver la silla y los objetos en el plazo que establezca el juzgado.
Relevancia para otros divorcios
Esta resolución sienta un precedente sobre la devolución de bienes personales a personas con discapacidad tras un divorcio. Refuerza la idea de que la movilidad y la dignidad no pueden quedar en entredicho por disputas patrimoniales. Los tribunales podrían aplicar criterios similares en casos donde la incapacidad sea determinante para la restitución de equipos esenciales.
Impacto en la vida cotidiana de la recurrente
La devolución de la silla de ruedas permitirá a la mujer recuperar su autonomía y facilitará su acceso a actividades diarias. Sin el equipo, su calidad de vida se vería gravemente limitada. La decisión también alivia la carga emocional derivada de la negativa inicial del exmarido.
Comentario de la parte demandante
"Después de años de lucha, la justicia ha reconocido mi derecho a la movilidad", declaró la exesposa en la audiencia. Su testimonio subraya la importancia de que los tribunales consideren la situación personal de los implicados.
Conclusión
La Audiencia Provincial de Vigo ha equilibrado la restitución de bienes esenciales con la evaluación objetiva de la situación económica de los cónyuges. La sentencia refuerza la protección legal de personas con discapacidad en procesos de divorcio.
Corresponsal Política
Periodista política con más de 15 años de experiencia cubriendo el Congreso de los Diputados.
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