Ley de Propiedad Horizontal prohíbe tender ropa en patios comunitarios
La normativa vigente permite a cualquier comunidad de propietarios prohibir la colgada de ropa en los patios interiores, según el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. La prohibición debe estar incluida en los estatutos o, en casos concretos, contar con la aprobación unánime de la junta de propietarios.
Esta disposición se aplica en todo el territorio español y entra en vigor desde su publicación en el BOE. La regla se fundamenta en la prohibición de alterar la configuración o el estado exterior del edificio, lo que incluye la instalación de cuerdas o soportes para la colada.
Cómo y por qué la normativa afecta a los vecinos
Colgar la ropa en un patio interior se interpreta como una modificación estética de un elemento común. La normativa considera que el patio forma parte de la fachada o del conjunto estructural, por lo que cualquier elemento añadido puede afectar la imagen del edificio y generar riesgos de humedad.
Los estatutos deben especificar expresamente la autorización para este uso. En ausencia de esa mención, cualquier propietario puede solicitar la retirada inmediata de la colada. En algunos edificios, la junta de propietarios debe aprobar la medida por unanimidad, especialmente cuando la costumbre está arraigada y el cambio genera resistencia.





