Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha confirmado que, bajo la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios pueden rechazar el pago de derramas destinadas a obras opcionales que no sean imprescindibles para el mantenimiento, la seguridad o la accesibilidad del edificio. La resolución, dictada el pasado 20 de mayo, se basa en los artículos 17 y 18 de la normativa y sienta un precedente para comunidades de todo el territorio.

Propiedad Horizontal: propietarios pueden rechazar obras opcionales

El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la comunidad no puede repercutir el coste de instalaciones o adaptaciones que no cuenten con el voto favorable de cada propietario. En la práctica, si la mayoría cualificada (3/5) aprueba una mejora cuyo gasto supera tres cuotas mensuales ordinarias, los vecinos que hayan votado en contra no están obligados a abonar la derrama, siempre que registren su oposición con argumentos sólidos.

Para que la negativa sea válida, los propietarios deben dejar constancia escrita de su rechazo en el acta de la junta y acompañarla de informes técnicos o justificantes que demuestren que la obra no es necesaria. La comunidad, a su vez, no podrá exigir el pago a esos propietarios ni incluirlos en la lista de morosos por esa partida. Si más adelante deciden acceder a la mejora, podrán hacerlo abonando el importe actualizado con el correspondiente.