El propietario de un piso en el que M. Coto vive desde hace casi quince años ha sido sustituido. El nuevo dueño ha confirmado que el contrato de alquiler actual sigue en vigor y no tiene previsto modificarlo antes de su vencimiento en marzo 2027.
Cambio de propietario y continuidad del contrato de alquiler
El arrendatario ha recibido la notificación de la transmisión de la propiedad y, pese al cambio, el contrato firmado con el anterior casero sigue vigente. La legislación obliga al nuevo titular a respetar los términos pactados, salvo que ambas partes acuerden lo contrario.
"El nuevo dueño ha respetado el contrato tal como estaba", afirma el inquilino. Esta continuidad le garantiza la estabilidad habitacional que buscaba al firmar el acuerdo original, evitando una posible desocupación inesperada.
Tácita reconducción y límites al aumento de la renta
Si al término del contrato no se firma un nuevo documento, se activa la tácita reconducción prevista en el artículo 1.561 del Código Civil. El alquiler se prorroga automáticamente bajo las mismas condiciones, con actualización únicamente según el IPC u otro índice pactado.
El arrendador puede poner fin al contrato, pero debe notificarlo al inquilino al finalizar cada periodo, ya sea anual o mensual, según la periodicidad establecida. Mientras no haya notificación, la renta no puede incrementarse de forma arbitraria.




