Tribunal Supremo autoriza a familiares a recurrir la eutanasia
El 14 de mayo de 2024, el Tribunal Supremo de España emitió una sentencia que reconoce a las personas con "vínculo particularmente estrecho" con el solicitante de eutanasia la legitimación para interponer recurso contra la concesión. La decisión llega un día antes del Día Internacional de la Familia, subrayando el peso simbólico del concepto familiar en este debate.
Esta medida abre la puerta a que madres, padres, hijos, hermanos y otros parientes cercanos puedan bloquear una solicitud de muerte asistida, aunque el propio paciente haya cumplido los requisitos legales. "¿Qué entiende el tribunal por vínculo particularmente estrecho?", se preguntan ya los profesionales de la salud y los juristas.
Detalles de la sentencia y su alcance legal
El recurso que dio origen a la sentencia fue presentado por la Generalitat de Catalunya contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia que había reconocido al padre la legitimación para recurrir la eutanasia de su hijo mayor de edad. La Corte Suprema, al revisar el caso, definió los criterios que determinan quiénes pueden considerarse familiares cercanos: parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado, adopción, y relaciones de hecho que demuestren convivencia y dependencia afectiva.
El procedimiento de apelación exige que el familiar interesado presente el recurso dentro de los siguientes a la notificación de la autorización. La solicitud será valorada por el mismo tribunal que concedió la eutanasia, que decidirá si el recurso es admisible y, en su caso, si revoca la autorización. La sentencia también establece que, si el recurso es desestimado, el proceso de eutanasia podrá continuar sin más dilaciones.





